sábado, 5 de abril de 2008

 

JAQUE MATE AL NACIONALISMO. 1978







JAQUE MATE AL NACIONALISMO CANARIO

AL INTENTO DE ASESINATO DE ESTADO DE ANTONIO CUBILLO EL 5 de Abril de 1978


El 12 de Diciembre de 1977, en la huelga general convocada por los denominados, por la prensa oficial, “sectores en lucha”; es decir, C.C.T., FASOY y ATT y D, la guardia Civil asesina de un tiro a Joven Javier Fernández Quesada., solo un mes después, cuando comenzaba el año de plomo para los nacionalistas canarios 1978, la policía española entra metralleta al ristre, en la sede de la Confederación Canaria de Trabajadores. Da patadas a los derechos fundamentales, en concreto el de libertad sindical, libertad de expresión, etc.; desacredita a la “joven democracia española ante la O.I T.
Los militares, amenazando siempre con un golpe de estado y recuerdan bayoneta cargada, al ristre, mano al gatillo: la entrega a Marruecos del Sahara. “La democracia es débil” –“feto prematuro”- y si lo bendice los huestes de Carrillo y Felipe González, se le otorgará el caramelo de “apalear” a los independentistas canarios. La derechota, que vergüenzas de la vida, de camisa azul a pulcro demócrata, obtienen con la colaboración necesaria –pongan a funcionar el sentido común-, obtenido el beneplácito de los partidos incorporados al sistema PCE, PSOE y otros, para entrar a la caza del independentista canario; a estos desalmados ni agua, !joder! que coño que son unos pequeños burgueses revisionista y dan la razón a los golpistas. Esta aseveración analizando, después de haber soportado todo tipo de ninguneos, lo digo desde el dolor que me produce recordar, la frase responsable “muerto el perro se acaba la rabia". Por lo que a mi persona y compañeros nos afectan, abrieron la veda, se instauró la caza con premio de todo nacionalista. Fueron a por sus dirigentes, sindicalistas y abogados al talego, en el mejor de los casos. Millones de pesetas para el lumpen que infiltraron en sus organizaciones que trabajaban a destajo. Ingresamos en prisión después de repasarnos adecuadamente en su infesta comisaría. La prensa muda, permítaseme decir, cómplice, ni tres letras y después de más de 20 días de huelga de hambre fueron ingresados en el hospital por el deterioro físico. Estamos buscando las resoluciones internas de la O.I.T. que avergonzaban a CC.OO. y U.G.T. de que atacaban todo la normativa garantista del derecho de huelga. No queda para poner la pátina democrática que dejarnos en libertad, máxime, cuando comprueban que la labor de sus infiltrados no ha logrado incriminarlos en asuntos de tenencia de armas. Los acontecimientos demostraron que se trataba de un montaje vil con el silencio consentidor de las fuerzas “ democráticas”. Después se comprobaría que todo era un montaje. Una sentencia que no apareció en ningún medio de comunicación, así lo confirmo.
Acabada la pata sindical independentista en Canarias, terminado con la CCT había que acabar con la política en África que representaba Antonio Cubillo.

¿Por qué había que matar a Antonio Cubillo?

Hagamos historia y retornemos a Los orígenes del atentado, 5 abril 1978.

España estaba muy preocupada por la labor de Antonio Cubillo ante los organismos internacionales. Sería conveniente referirnos al mes de febrero 1978, en Trípoli, Libia. El MPAIAC, se presenta en Trípoli en la reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de la OUA, que iba a tratar, entre otros, el problema de la descolonización de Canarias. Anteriormente en la 6ª Conferencia de Jefes de Estado de la OUA, en Argel, en 1968, la Conferencia de la OUA de Jefes de estado, hizo una Declaración Solemne el 20 de julio de 1968, a través de su Secretario General, Mr. Diallo Telli, de Guinea-Conakry, donde se decía que Canarias es una parte integrante del Continente Africano y su Pueblo tenía derecho a la autodeterminación y a la independencia como todos dos los pueblos colonizados, y se reconocía al MPAIAC como Movimiento de Liberación.

El MPAIAC presenta en 1970, un Memorando al Comité de Descolonización de N.U.
o Comité de los 24. Dicho Comité viene a Argel en 1972 y 1974, para visitar los Movimientos de Liberación allí establecidos y pide al MPAIAC que busque el apoyo del Grupo Africano de la OUA para llevar el caso ante el Comité. de los 24.

El MPAIAC viaja a todos los países libres independientes de África buscando el apoyo de sus gobiernos para apoyar la independencia de Canarias ante las NU y contrarrestar las presiones de España cerca de dichos países.

El MPAIAC obtiene de Argelia el uso de una radio, La Voz de Canarias Libre, desde el 2 de diciembre de 1975 hasta febrero del 78. En dicho mes el MPAIAC de desplaza a Trípoli, a la Conferencia de Ministros de Asuntos Exteriores y plantea el caso, a través de su Secretario General, Antonio Cubillo. Dicha Conferencia decide a finales de febrero, el 27, que el Secretario de la OUA en aquel omento, el camerunés M.Eteki, en compañía del Sr. Cubillo, deberían desplazarse a Nueva York juntos y presentar el caso de Canarias ante el Comité de los 24 para ser sometido enseguida a la Asamblea Nacional de las UN para que le fijara a España un calendario de descolonización. Puesto a votación, la delegación marroquí se opuso, la mauritana, se abstuvo y todas las otras 50 delegaciones votaron a favor del MPAIAC.

La víspera de la reunión había, había llegado a Trípoli, una delegación especial del gobierno español, dirigida ocultamente por D. Juan de Borbón, padre del actual rey Juan Carlos, que venían a ofrecer al gobierno libio, un buque nuevo salido de los astilleros, el Toledo, cosa que el gobierno libio rechazó, pero durante la reunión, se dedicó a buque hotel para las delegaciones africanas. D. Juan personalmente, presentó un expediente contra las pretensiones del MPAIAC e hizo lo imposible para contactar a las delegaciones africanas, recurriendo a todo lo posible para defender la españolidad de Canarias y atacar personalmente al S. Gral. del MPAIAC.

Cuando en Madrid se supo la firme posición de la OUA a favor de Canarias, el gobierno español reúne a las Cortes en sesión especial para condenar a la OUA. Todos los diputados en senadores condenaron la Conferencia, menos un diputado, el Sr. Sacerdote P. Xirinach, de Cataluña, ante la indignación de sus colegas.
Fuerte del apoyo de las Cortes españolas, el gobierno de la UCD, presidido por el Sr. Suárez, en sesión secreta estudia las medidas a tomar contra el MPAIAC. Se propone el asesinato selectivo. Todos los ministros menos uno, por cuestión de conciencia, votan a favor, y se encarga al ministro Rodolfo Martín Villa de llevar a cabo el plan y contratar mercenarios urgentemente, pues que se supo que El s Sr.. Eteki, por medio de la embajada del Camerún en Argel, había comunicado al Sr. Cubillo. Que el viaje programado, tendría lugar hacia el 10 de abril, tomando un avión en Roma para ir a Nueva York.

Matin Villa, había solicitado, en diciembre del 77, ayuda al gobierno alemán del Sr. E. Khol, para vigilar al MPAIAC y colaborar en su vigilancia en Canarias y en Argelia. Al mismo tiempo, Martín Villa chantajea a la empresa alemana TUI de turismo, para que pague los gastos de los agentes alemanes que iban a participar como mercenarios en dichos servicios. El gobierno de la UCD, establecen planes conjuntos a partir de febrero del 78, en vista de la eliminación física del Sr. Cubillo. Bonn desplaza un agente especial, Mausss y al yugoslavo (croata), Suzak, a Las Palmas para infiltrarlo en la prisión de Salto del Negro y contactar allí a los militantes del MPAIAC que se encontraban detenidos. A través de ellos, se presenta en Argel ofreciendo sus servicios para ayudar al Movimiento. No se aceptan sus servicios pero está algunos días en la ciudad. Una semana antes del 5 de abril, entra con un nuevo pasaporte alemán, siguiendo órdenes superiores de los servicios secretos, entrando en contacto con la embajada de España a Argel, quien le anuncia la fecha del atentado y la posible ayuda que podría prestar en caso de algún fallo. Ese mismo día envía un telegrama a sus jefes, el jefe superior de los Servicios alemanes, Sr. Böeden y al agente Mauss, quien da las órdenes oportunas para enviar un comando especia a Roma, para esperar en el aeropuerto al Sr. Cubillo y asesinarlo antes de que tome el avión para los USA.

En el año 1988, se descubre este telegrama en los servicios secretos de la Baja Sajonia, en Hannover. Se abre una Comisión especial contra el gobierno cristiano-demócrata de Bonn, donde se demuestran todos estos hechos. El Parlamento alemán de Hannover llama a declarar al Sr. Cubillo y al final, reconoce la participación en el atentado de la policía alemana. El Gobierno cae en Baja Sajonia, y suben al poder los socialistas. Tenemos toda la documentación.


¿Qué participación tuvieron en los hechos los partidos españoles PSOE Y PCE, con el sindicato UGT?

En Argel, en 1977, el 2º del PSOE, Alfonso Guerra y el diputado canario, Luis Fajardo, presentaron oficialmente ante el gobierno argelino, al mercenario murciano José Luis Espinoza, quien iba después organizar el atentado del 5 de abril, a las órdenes directas del Ministro R. Martín Villa. Este individuo, que hablaba francés y había estado en Argel en los años 60, durante el colonialismo, porque su padre estaba refugiado allí como antiguo militante del PCE, lo nombró la UGT de Murcia en esas fechas, como secretario general de la UGT. Los militantes murcianos se indignaron por ello, pero entonces nombraron a quien era secretario de la UGT, a presidente de la UGT, primera vez que se hacía esto. Estaba allí como sindicalista, el palmero, Justo Fernández, quien protestó y se opuso pero tuvo que aguantarse. Se le puede contactar pues una vez lo dijo en una Radio en Tenerife.

Cuando fue presentado en Argel por el PSOE, dicho partido conocía que era un hombre de mano de Martín Villa. Esto le dio la oportunidad de infiltrarse por todas partes y preparar el atentado. Madrid le informó de que contactara un par de topos que se habían infiltrado en el MPAIAC y así estar al corriente de mucha cosas.
Tras la conferencia de Trípoli, Martín Villa dio prisa a su agente en Argel, J. L. Espinoza, quien se dirige a Bruselas para contratar a dos mercenarios españoles, entre el lumpen español de Bélgica. Los contrata por dinero y los lleva a Madrid a la Dirección de Seguridad y se los presenta a Martín Villa quien da órdenes de darles pasaportes legales con nombres cambiados y garantizarles el apoyo de la Embajada española en Argel en caso de problemas. Se les paga lo contratado y se envían a Argel en urgencia para actuar el 5 de abril. Tienen planos de la casa donde vivía Cubillo y su familia, comunicados entre otros por el lumpen ¨El Rubio, que trabajaba para Espinoza también, después que se le expulsó de Argel por ratero (hay documentación y declaración de González, (en prensa), el que apuñaló a Cubillo) y a la hora de posible llegada. Se visten de negro y cometen el asesinato a las 20.30 horas de la fecha fijada, aunque fallaron en lo de matarlo.

Lo importante era impedir que fuese a N. York. Aquella misma noche fueron detenidos por la Policía argelina. Fueron juzgados posteriormente y uno condenado a muerte y el otro a 20 años.

España había impedido, por el momento, que las UN se ocuparan de Canarias. La dialéctica clásica del puñal godo, había triunfado. Posteriormente se conocieron todos los manejos de Madrid, ya que fue un escándalo internacional.
Miguel Ángel Díaz Palarea, con DNI 42.739.494.











Comentarios:
LA MEMORIA Y JUSTICIA HISTÓRICA CANARIA. ¿PARA CUANDO? (2ª parte)


Por regla general, los “intelectuales” canarios y canarias, casi siempre han estado al servicio de los gobiernos, partidos políticos o empresas españolas o canarias manejadas por el Reino de España; por lo que estos intelectualoides, ya sean historiadores, sociólogos, escritores, artistas, periodistas, profesores de la Universidades coloniales Canarias o en otras profesiones, cuando escriben o hablan sobre la Historia de Canarias o la del damnificado Pueblo colonial Canario, no llegan nunca al fondo de los Casos y Cosas Canarias, y sobre todo cuando peligra la imagen de la metrópoli, sus instituciones o de algún “ilustre” personaje español o canario que han dado “lustre” o han servido de lastre para que se perpetúe sine die el nefasto colonialismo español, impuesto desde hace siglos en nuestra todavía desafortunada Tierra Canaria.

Los gobiernos de turno de la potencia colonial, apoyados por los gobierno títeres canarios, con la ayuda de una legión de sumisos colaboracionistas, y en el transcurrir de los tiempos, han implementado en las Islas Canarias, variopintos y esperpénticos pesebres coloniales, en donde pastan o buscan pasta, toda una pléyade de apoltronados personajillos con estómagos agradecidos, que siguen sin rechistar lo que sus amos de Madrid les ordenan a pesar de que tales decisiones perjudiquen los intereses generales del pueblo canario. Unas veces actúan estos lacayuelos ocultando hechos, otras tergiversando o manipulando noticias, y también mareando la pardela y distrayendo a la ciudadanía canria en casos y cosas que nada tiene que ver con nuestra cultura, costumbre, tradiciones o señas de identidad y lo peor, escondiendo datos o sucesos históricos de gran trascendencia para nuestro Pueblo, y de vital importancia para los canrios y sobre todo ahora en un Archipiélago Canario cada vez más supercolonizado por españoles, europeos y cientos de miles de colonos que son ayudados por la metrópoli para que sigan a marchas forzadas y constantemente supercolonizando nuestro pequeño territorio, frágil y disperso, (por lo que siguen los Gobiernos de turno del Reino de España de una forma contumaz y flagrante, vulnerando el art. 73 de la Carta de Las Naciones Unidas y las Resoluciones de la Asamblea General 1514 y 1541 de 14 y 15 de diciembre de 1960, 2625 de 24 de octubre de 1970, 55/146 de 8 de diciembre de 2000, en concordancia con otras normas de Derecho Internacional de obligado cumplimiento) que causarán más pronto que tarde, la desaparición de nuestra cultura, costumbres y tradiciones, si no conseguimos cuanto antes los Independentistas Canarios la descolonización e independencia de nuestras desafortunadas Islas Canarias.

Gracias a los canarios y canarias bien nacidos de ayer y de hoy, a los dignísimos Canarios Alzados, siempre vigilantes, reivindicativos y denunciantes, se han podido rescatar parte de la memoria histórica del damnificado Pueblo colonial Canario, sacándose a la luz pública, la mayoría de las tropelías que los españoles han cometido contra nuestra gente. A estos canarios y canarias libertarios, constantemente se les ha nínguneado por los medios de comunicación afines al sistema colonial, (que son casi todos) y que sabe también como orquestar campañas de difamación contra ellos, haciendo circular una sarta de mentiras podridas, e intoxicantes, para que el damnificado Pueblo colonial Canario no los tengan como lo que realmente son: hermanos y hermanas libertadores, sino como personas radicales, peligrosas y muy poco de fiar, a los que sus voceros colaboracionistas (algunos infiltrados hasta en el campo independentista) insultan y tratan de descalificar o cuestionar, sobre todo a los que verdaderamente se están dejando la piel, su tiempo y sus pocos medios económicos, en la lucha por la liberación del damnificado Pueblo colonial Canario


Para esta vil tarea, utilizan toda una maraña colonial mediática que desinforma, intoxica, pervierte y envilece a parte de la población canaria, que llega a cuestionarse incluso su propia existencia como Pueblo, que no conoce su verdadera Historia y que sigue pensando en esa España que no ha hecho nunca nada bueno por nuestra Tierra Canaria y menos por los Canarios y Canarias.


Los (las) que tenemos conciencia de todo ello, seguimos en la brecha, y a piñón fijo, haciendo camino para que los que vienen detrás tomen conciencia de que realmente tenemos una historia que todavía está por contar, y que además existe la Memoria colectiva Canaria, y que cuando seamos Libres e Independientes habrá una Justicia Canaria, que sustituya a la que existe hoy, colonial y manejada por un antidemocrático Consejo General del Poder Judicial español. Esta “justicia” que cierra filas cuando el sistema colonial se ve afectado por algún lado, la estamos también padeciendo en el caso de la demanda judicial que se ha presentado por la Confederación Canaria de Trabajadores (CCT) contra Mardones Sevilla y otros. y que para conocimiento general adjunto parte de los escritos que se han presentado al efecto: en el Juzgado de Primera Instancia nº 5, Subdelegación del gobierno, Tribunal Militar, y cadena ser.

En el Archipiélago Canario, a 3 de marzo de 2008.
Fdo. Juan Fco. Díaz Palarea





Y que para conocimiento general en relación con tal demanda, adjunto parte de los escritos que se han presentado al efecto: en el Juzgado de Primera Instancia nº 5, Subdelegación del gobierno, Tribunal Militar, y cadena ser.


AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO

Don Miguel Ángel Díaz Palarea, en representación de la Confederación Canaria de Trabajadores (CCT), según consta acreditado en los autos del juicio de conciliación nº 259/08, comparece ante el Juzgado y como mejor proceda en derecho, dice:

Que en la representación que ostenta, interpone en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN, contra el Auto de fecha 29 de febrero de 2008, notificado al que suscribe, mediante fax, el día 14 de marzo de 2008 y en base a las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S



Primera. En cuanto al primero y al segundo de los razonamientos jurídico de tal resolución, es claro que solamente es de aplicación en lo referente al ejército español y guardia civil y al efecto en el día de hoy esta parte ha dirigido escritos al Tribunal Militar Territorial Quinto (Ministerio de Defensa) y a la Subdelegación de Gobierno (Ministerio de Interior)

Segunda.- En relación con los razonamientos jurídico tercero y cuarto, dicho sea con los debidos respetos a ese Juzgado, no se dan en los otros codemandados como así se expresa en el Auto impugnado, la calidad o cualidad de personas aforadas. En efecto, en relación con don Luis Fajardo Espínola, no cabe duda que el mismo fue en su día Diputado de la Cortes españolas, pero ya no ocupa dicho cargo, y por tanto ese Juzgado vulnera lo establecido en al art. 466 de la anterior LEC y demás normas de obligado cumplimiento que en el hecho tercero del presente recurso se exponen: al no ordenar su citación al acto del juicio de conciliación, para que conteste lo que se recoge en el hecho segundo de la demanda, y para que reconozca en todo caso como mínimo, que el mismo se encontraba en compañía de su mujer y del secretario de las juventudes socialistas don José Luis Reina, en la terraza-ático de su vivienda familiar, cerca del Campus Universitario y que desde allí vieron como caía muerto el estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, en las escalinata principal de la Universidad de La Laguna.

Tampoco el codemandado don Antonio Bethencourt Massieu, tiene la calidad de persona aforada, y solamente lo que debe contestar en el acto, es si el mismo, había autorizado a la policía nacional o guardia civil o algún mando del ejercito español para que entraran portando armas de fuego el día 12 de diciembre de 1977, en el Campus Universitario de la Laguna, del que era a la sazón Rector.

Es obvio por otro lado, que el representante legal de Radio Club Tenerife,(Cadena Ser) no es una persona aforada, y que puede negarse en el acto de conciliación a entregar la grabación efectuada al señor Mardones Sevilla y en base a lo que establece la actual LEC, en relación al procedimiento específico para la entrega de documentos; sin embargo también es ajustado a derecho que en dicho acto, el mismo tendrá que reconocer o contestar si es cierto o no que el día 29 de enero de 2008, el susodicho señor intervino ante los micrófonos de dicha radio y al referirse al caso del asesinato vil del estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, acaecido el 12 de diciembre de 1977, en la Universidad de La Laguna, cargó en cuenta de otro- de los que la prensa denominaba sectores en lucha- la comisión de este repulsivo hecho delictivo.

Iten más, ese Juzgado debe tener en cuenta, lo que se manifestó en la demanda de conciliación, de que la misma es previa a las acciones civiles, o criminales u otras que se ejercitarán contra los demandados u otras personas una vez que se celebre el correspondiente acto de conciliación.

Tercera.- Al no admitirse la demanda contra estos demandados y al no mandarse la citación a los mismos para la Comparecencia del día 26 de marzo de 2008 y a las mueve horas y treinta minutos, se ha vulnerado por ese Juzgado el citado art. 466 y concordante de la LEC, los artículo 9, 11, 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con el artículo 24 de la Constitución española, que consagran el derecho de obtener de los Jueces y Tribunales, la tutela judicial efectiva. Con la finalidad explicita de que en ningún caso pueda producirse indefensión y que convierte a los Jueces Ordinarios en los primeros garantes del orden constitucional ( SS TC 18/88 de 16 de febrero, 230/87 de 18 de diciembre, 75/84 de 27 de junio, 132/87 de 21 de julio, 135/86 de 31 de octubre, entre otras) y les obliga no sólo a respetar los derechos fundamentales de las personas (posición meramente negativa), sino a promover su ejercicio eficaz -obligación positiva-( S TC 8/85 de 18 de enero), a resolver definitiva y eficazmente los conflictos que se le someten, por ser ésta la finalidad última de la función judicial. (S TC 11/88 de 2 de febrero) Supone, con carácter general admitir la existencia de una “garantía de acceso al correspondiente proceso jurisdiccional” ( SS TC 100/87 de 12 de junio, 89/85 de 11 de julio, 63/85 de 10 de marzo y 115/84 de 3 de diciembre). Y obliga a los Jueces a no imponer “requisitos o consecuencias impeditivas, obstaculizadoras, limitativos o disuasorias del ejercicio de las acciones si no existiese previsión legal de los mismos o, aún existiendo en contra del aludido principio “pro actione”. (SS TC 206/87, de 15 de febrero, 5/88 de 21 de enero)

En su virtud,

SUPLICAMOS AL JUZGADO: que admita el presente escrito, con lo manifestado y se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reposición contra el Auto de fecha 29 de febrero de 2008, ( notificado a esta parte el día 14 de marzo mediante fax), se admita el mismo y por ende se mande citar a la comparecencia, a los otros demandados: don Luis Fajardo Espínola, don Antonio Bethencourt Massieu y al representante legal de Radio Club Tenerife (Cadena Ser).
Es de justicia, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de Marzo de 2008.
Fdo. Juan Fco y Miguel Ángel Díaz Palarea






AL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL QUINTO



Don Miguel Ángel Díaz Palarea, mayor de edad, con DNI. nº 42.739.494-C, abogado, en representación de la central sindical CONFEDERACIÓN CANARIA DE TRABAJADORES (CCT), con domicilio a efectos de notificación en la Avenida de los Menceyes nº 379, 1º, Carretera Santa Cruz-Laguna, teléfono 922.649304 y fax nº 922.660762, según consta acreditado en la escritura de poder que se acompaña con el presente escrito, y bajo la dirección letrada del abogado don Juan Fco. Díaz Palarea, con domicilio a efectos de notificación en la ciudad de Las Palmas de GC, en la calle: San Marcos nº 21, tel y fax nº 928.31.61.58, comparece ante ese Tribunal y como mejor proceda en derecho, expone:

Que para poder ejercer las acciones oportunas, contra los autores de los delitos y demás responsables del asesinato del estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, y de los delitos de lesiones producidas en otras personas, ocurridos el día de la Huelga General del 12 de septiembre de 1977, en la Universidad de La Laguna, y causados por disparos de armas de fuego de agentes de la guardia civil, que actuaron bajo las ordenes del Gobernador Civil de la Provincia de Tenerife don Luis Mardones Sevilla, de un Sargento de dicho cuerpo y de un Coronel del ejercito español, solicitamos testimonio integro de la Causa nº 200 de 1977, instruida por el Juzgado Militar Permanente de la Capitanía General de Canarias. Asimismo, solicitamos los nombres y direcciones de los agentes de la guardia civil y del Coronel actuante.

En su virtud,
SUPLICAMOS A ESE TRIBUNAL: que admita el presente escrito, con lo manifestado y se conceda lo solicitado.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2008.
Fdo. Juan Fco. y Miguel Ángel Díaz Palarea



A LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE ESPAÑA EN CANARIAS.


Don Miguel Ángel Díaz Palarea, mayor de edad, con DNI. nº 42.739.494-C, abogado, en representación de la central sindical CONFEDERACIÓN CANARIA DE TRABAJADORES (CCT), con domicilio a efectos de notificación en la Avenida de los Menceyes nº 379, 1º, Carretera Santa Cruz-Laguna, teléfono 922.649304 y fax nº 922.660762, según consta acreditado en la escritura de poder que se acompaña con el presente escrito, y bajo la dirección letrada del abogado don Juan Fco. Díaz Palarea, con domicilio a efectos de notificación en la ciudad de Las Palmas de GC, en la calle: San Marcos nº 21, tel y fax nº 928.31.61.58, comparece ante ese Tribunal y como mejor proceda en derecho, expone:

Que para poder ejercer las acciones oportunas, contra los autores de los delitos y demás responsables del asesinato del estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, y de los delitos de lesiones producidas en otras personas, ocurridos el día de la Huelga General del 12 de septiembre de 1977, en la Universidad de La Laguna, y causados por disparos de armas de fuego de agentes de la guardia civil, que actuaron bajo las ordenes del Gobernador Civil de la Provincia de Tenerife don Luis Mardones Sevilla, de un Sargento de dicho cuerpo y de un Coronel del ejercito español, SOLICITAMOS: testimonio integro de las diligencias o atestados relacionadas con todo ello, y efectuadas por el Gobierno Civil de la Provincia de Tenerife, por la policía nacional española y por la guardia civil española. Asimismo, solicitamos los nombres y direcciones de los agentes de la guardia civil y del Coronel actuante.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2008.
Fdo. Juan Fco. y Miguel Ángel Díaz Palarea




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CINCO




Don Miguel Ángel Díaz Palarea, en representación de la Confederación Canaria de Trabajadores (CCT), según consta acreditado en los autos del juicio de conciliación nº 259/08, comparece ante el Juzgado y como mejor proceda en derecho, dice:

Que en la representación que ostenta, interpone en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la providencia de fecha 25 de marzo de 2008, notificado al que suscribe, mediante fax, el día 26 de marzo de 2008, a las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde, y en base a las siguientes:


C O N S I D E R A C I O N E S


Primero.- Ab initio y dicho sea en términos de defensa, con el debido respeto para la Señora Magistrada doña María del Mar Sánchez Hierro, hay que hacer constar a los efectos oportunos que es improcedente a todas luces el contenido de la providencia que ha dictado y de fecha 26 de marzo de 2008, sin que previamente haya resuelto el recurso de reposición interpuesto por esta parte contra una disposición de rango superior: el Auto de fecha 29 de febrero de 2008. Por lo que no es ajustado a derecho el apercibimiento que se hace a esta parte demandante, de tenerla por desistida y de poner fin a este procedimiento, si en cinco días no se completa o se comunica una nueva dirección de uno de los codemandados: don Luis Mardones Sevilla, decretándose en su caso el archivo, como en su día se hizo por el Juzgado Militar Permanente español de la Capitanía General de Canarias con la causa 200/1977, en que no se instruyó debidamente, dejando por ende impune el vil asesinato del estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, con la cooperación necesaria de unas Cortes españolas, de las que para mayor inri formaban parte hasta incluso canarios, y que les preocupó y ocupó muy poco en la pseudoinvestigación de los gravísimo hechos ocurridos en Canarias el día 12 de diciembre de 1977. Por todo lo cual, ese Juzgado y por tal resolución, como en la anterior impugnada, nuevamente conculca el art. 24 de la Constitución española, y en concreto el derecho de esta parte a obtener de los Juzgados o Tribunales de Justicia españoles una tutela judicial efectiva. Más adelante de este escrito se pormenorizan las normas de obligado cumplimiento que han sido vulneradas.

Segundo.- Sin perjuicio de los principios generales de Derecho: iura novit curia y da mihi facto et ego tibi dabo ius, aplicables en el derecho español, es de hacer constar que en relación a la cuestión de la notificación de la presente demanda a los codemandados; la referencia a los artículos 260 y 261 que hace el art. 467 de la LEC de 1881, aplicable al caso, hay que entenderla hecha a los artículos 152 y ss de la actual LEC de 2000, por lo que es de aplicación todo el abanico de posibilidades legales para que la notificación llegue en regla al destinatario don Luis Mardones Sevilla, que por otro lado hay que decir que aunque estuviera residiendo en la Antartida, ya se hubiera enterado por la difusión que al respecto los medios de prensa del Archipiélago Canario, han dado al caso por ser obviamente de interés general para los canarios y canarias.

Como puede comprobar el Juzgado, esta parte ha señalado el domicilio del sr. Mardones Sevilla que figura en la Guía de la empresa Telefónica de España, en Canarias, o sea, sito en Santa Cruz de Tenerife en la calle: Garcilazo de la Vega nº 40 y teléfono nº 922.226529. “No entendemos” el poco esfuerzo efectuado por el servicio de notificaciones y tampoco entendemos por qué el/la sr. o sra secretaria no se haya utilizado al respecto el medio de comunicación telefónico. Pues bien, esta parte haciendo una labor más propia de los profesionales de la notificación o investigación, compareció en tal número de gobierno para indagar exactamente en donde vivía el susodicho, encontrándose con una verja y con unos vecinos poco colaboradores, quizá avisados. De tal investigación y después de bastante tiempo de espera se logró saber que el mismo vivía en tal domicilio y en la torre 4, formando parte como comunero de la Comunidad Santiago. Asimismo y por comunicación de un canario digno, nos enteramos del número de su teléfono móvil, que es el…. Perfectamente se puede por dicho servicio de notificación comparecer en dicho domicilio y en la torres cuatro y notificar o al portero o averiguar el piso en donde vive el codemandado sr. Mardones, y efectuar la notificación al mismo, o a un miembro de su familia o a un vecino. En cualquier caso señalamos un nuevo domicilio a efectos de notificación, y sito en Santa Cruz de Tenerife, en la calle: Calcerán 7-9. Edificio: El DRAGO. CP 38003. teléfono nº 922279702, que es la Sede Insular de Coalición Canaria, partido del que forma parte como directivo, el sr. Mardones Sevilla y por el que fuera designado en su día como Diputado para el Parlamento de la metrópolis.

Volvemos a reiteras los fundamentos jurídicos del anterior recurso de reposición presentado contra el Auto de fecha 29 de febrero de 2008, dado que se ha vulnerado por ese Juzgado el citado art. 466 y concordante de la anterior LEC (1881), añadiendo ahora, que se han conculcado los arts 152 y ss de la actual LEC(2000). Todo ello en relación con los artículo 9, 11, 85 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en concordancia con el artículo 24 de la Constitución española, que consagran el derecho de obtener de los Jueces y Tribunales, la tutela judicial efectiva. Con la finalidad explicita de que en ningún caso pueda producirse indefensión y que convierte a los Jueces Ordinarios en los primeros garantes del orden constitucional ( SS TC 18/88 de 16 de febrero, 230/87 de 18 de diciembre, 75/84 de 27 de junio, 132/87 de 21 de julio, 135/86 de 31 de octubre, entre otras) y les obliga no sólo a respetar los derechos fundamentales de las personas (posición meramente negativa), sino a promover su ejercicio eficaz -obligación positiva-( S TC 8/85 de 18 de enero), a resolver definitiva y eficazmente los conflictos que se le someten, por ser ésta la finalidad última de la función judicial. (S TC 11/88 de 2 de febrero) Supone, con carácter general admitir la existencia de una “garantía de acceso al correspondiente proceso jurisdiccional” ( SS TC 100/87 de 12 de junio, 89/85 de 11 de julio, 63/85 de 10 de marzo y 115/84 de 3 de diciembre). Y obliga a los Jueces a no imponer “requisitos o consecuencias impeditivas, obstaculizadoras, limitativos o disuasorias del ejercicio de las acciones si no existiese previsión legal de los mismos o, aún existiendo en contra del aludido principio “pro actione”. (SS TC 206/87, de 15 de febrero, 5/88 de 21 de enero)

En su virtud,


SUPLICAMOS AL JUZGADO: que admita el presente escrito, con lo manifestado y se tenga por interpuesto en tiempo y forma Recurso de Reposición contra el la providencia de fecha 25 de marzo de 2008, notificada a esta parte mediante fax, el día 26 de marzo de 2008, a las dos y cincuenta y ocho minutos de la tarde, se admita y por tanto se dicte una resolución ajustada a derecho.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2008.
Fdo. Juan Fco. y Miguel Ángel Díaz Palarea




AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO



Don Miguel Ángel Díaz Palarea, en representación de la Confederación Canaria de Trabajadores (CCT), según consta acreditado en los autos del juicio de conciliación nº 259/08, comparece ante el Juzgado y como mejor proceda en derecho, dice:

Que en el día de hoy se ha notificado a esta parte por ese Juzgado, a la temprana hora de las ocho y veintiséis minutos de la mañana, y mediante fax la providencia de fecha 27 de marzo de 2008, dictada en este procedimiento y siendo la misma gravemente lesiva y perjudicial a los intereses de mi mandante y dicho sea con los debidos respetos y en término de estricta defensa, considerándola contraria a la ley, es interés de mi parte, recurrirla en Apelación ante la Audiencia Provincial de Tenerife, por lo que:

SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito dentro de los cinco días preceptivos se digne admitirlo y por manifestada la voluntad de esta parte de recurrir contra la referida providencia, expresando que se impugnará su contenido integro, y se tenga por preparado el recurso, otorgando plazo para interponerlo.

Es de justicia, en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2008.
Fdo. Juan Fco. y Miguel Ángel Díaz Palarea.



Señores de Radio Club de Tenerife
(Cadena Ser)
C/ Francisco de la Roche nº 40.
Sta. Cruz de Tenerife. Tel. 922226529




Muy señores míos:


Por la presente me dirijo a ustedes en nombre de la Confederación Canaria de Trabajadores (CCT), solicitándoles copia de la grabación efectuada al Sr. don Luis Mardones Sevilla, el día 29 de enero de 2008, que intervino ante los micrófonos de esa radio, y en los que vertió una serie de afirmaciones que pudieran ser constitutivas de un delito de calumnias, y en relación con el vil asesinato del estudiante Javier Ricardo Fernández Quesada, acaecido en 12 de diciembre de 1977, en la Universidad de La Laguna, cargando en cuenta de otros –de los que la prensa denominaba sectores en lucha-, la comisión de este repulsivo hecho delictivo, imputable a una agente de un grupo de guardias civiles que penetraron portando armas en la misma, por ordenes del susodicho Mardones Sevilla, a la sazón Gobernador Civil de Tenerife, y sin la autorización del Rector que en aquellos días era don Antonio Bethencourt Massieu.

Les ruego que dicha grabación se la entreguen a mi hermano don Miguel Angel Díaz Palarea, secretario general de mi principal la CCT, para lo cual les comunico el teléfono de contacto su móvil nº … Para el caso de que sus servicio jurídicos estimen no entregar tal grabación, les comunico que sin perjuicio de la demanda de conciliación que se ha presentado contra esa radio, el sr. Mardones y otros, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5, y que ha dado lugar a los autos nº 259/08, se interpondrá otra demanda ante los Juzgados contra ese medio de comunicación para que entregue tal grabación ante el órgano judicial que por turno corresponda, lo que conllevaría gastos y molestias de todo tipo, por lo cual sería conveniente que atendieran esta solicitud. Les ruego asimismo que para el caso de su negativa, contesten al presente escrito y para ello les indico un número de fax nº…

Reciban un cordial saludo.
En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2007.



SEGUIREMOS INFORMANDO SOBRE EL PARTICULAR
 
LA NEQUICIA COLONIAL ESPAÑOLA



La maldad o perversidad no tiene límites, cuando algunos se ponen en la tarea de falsear o tergiversar la Historia de los Canarios y Canarias Antiguos, como es el caso del panfleto titulado “doramas” y escrito por el representante de la editorial prensa ibérica impuesta en Canarias: Guillermo García Alcalde, que con el bailarín Gelu Barbu y el artista canario Pepe Dámaso, nos van a dar ahora la murga, con una aculturante farsa colonial española, y referida a un tiempo de la Historia de Canarias, que sin lugar a dudas, está todavía por contarse y escribirse con la rigurosidad y objetividad que solamente se podrá acometer cuando el damnificado Pueblo colonial Canario consiga su legítima Independencia y libertad de la metrópoli. Estos titiriteros de la titerolandia colonial canaria, y en relación con la puesta en escena de tal bodrio, se van a llevar los dineros públicos que les pone en bandeja y a su disposición el Cabildo Insular de Gran Canaria, manejado por otro comparsa y colaboracionista español, que para mayor inri es hasta historiador: José Miguel Pérez.; y que en otro caso, sorprendentemente también utiliza los dineros públicos en contratar nuevamente a un señor que ha sido condenado por los Tribunales españoles y por meter la mano en la caja pública.



Otra nequicia o maldad o perversidad colonial, es el hecho protagonizado por el “nacionalista canario” Álvaro Pérez, director general de deportes del Gobierno títere Canario, que ha solicitado a la metrópoli, que se cree una federación española de Lucha Canaria, y ello, después del laborioso trabajo realizado por unos canarios (as) dignos y de tanta lucha -valga la redundancia- para que existiera en nuestra tierra una federación de Lucha Canaria, independiente de la federación de lucha española.



Asimismo lamentablemente, es una recurrente nequicia o perversidad colonial española, la utilización por parte de la policía y guardia civil española de nombres y denominaciones de ilustres patriotas y alzados canarios antiguos y de nombres Guanches, para señalar o darle títulos a investigaciones en casos de corrupción política o incluso a casos delictivos de aprensión de drogas en el mar atlántico.



No les quepa la menor duda, que la nequicia cuando se hace o se dice, para apoyar de una forma u otra al impuesto y nefasto colonialismo español en Canarias, siempre tiene un rédito o beneficio para el (la) colaboracionista canario(a) de turno, el cual conseguirá ayudas, tanto para buscar trabajo, como para ascender en la pirámide profesional o empresarial en que pertenezca, o en la política, consiguiendo por ello, subvenciones a porrillo como algunos(as) que participan en ONG, o trabajitos y dineritos si son artistas, periodistas, abogados (as), médicos (as), fontaneros (as), empresarios (as) de la construcción, obreros (as) de la construcción, albañiles, miembros de algún sindicato estatalista españolista, o profesor de secundaria o de universidad, o miembro de alguna academia que se dice canaria, ya sea de la lengua, o de la historia, o del algún museo, o que tenga un estanco de periódicos, o sea funcionario(a) juez o jueza, jubilado (a) etcétera… Hasta el colaboracionista canario(a) menos insignificante, recibirá por el servicio prestado y de la metrópoli o del sistema colonial su pago o dádiva, incluso cuando se limite a dar una simple opinión crítica, insulto o descalificación a través de la red de internet, y contra el Movimiento Independentista Canario, o contra las personas que realmente lo conforman, que son los que efectivamente se mueven en tal opción legítima y libertaria. Por el contrario, los que realmente luchamos con todo lo que tenemos a nuestro alcance, y para que el damnificado Pueblo colonial canario, deje de ser eso y consiga su Libertad e Independencia del Reino de España, “recibimos” del aparato o sistema colonial español y de parte del lacayuelo o colaboracionista de turno: nequicias y toda clases de maldades, tanto a nivel personal, como profesional; pero no les quepa la menor duda, que la conciencia de satisfacción personal que íntimamente sentimos, es como el aire que se respira en nuestras cumbres, y vale más que todo el dinero del mundo, honores, reconocimientos o medallas que se llevan esos otros(as), por su contribución a la nequicia colonial.



Fdo. Juan Fco. Díaz Palarea.

En el Archipiélago Canario a 17 de abril de 2008.
 
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